sábado, 11 de octubre de 2008

LAS DISPOSICIONES DE MONS. JOSÉ MARÍA GELABERT Y CRESPO EN TORNO AL SANTUARIO DE GUADALUPE

Pbro. Edgar Stoffel

Estudiando la personalidad del gran pastor que fue el santafesino José María Gelabert y Crespo no deja de llamar la atención de que en sus escritos pastorales nunca apareciese referencia a la Virgen de Guadalupe, ni se destacará su devoción como si sucede con su mentor José de Amenabar y con sus contemporáneos y coterráneos Doldán y Echague, ni tampoco se contara entre sus bienhechores y ni siquiera hay menciones a participación suya en la festividad. Solo conocemos que tras la muerte de Amenabar y en calidad de albacea entregó un misal al Santuario y que en 1896 –casi al final de sus días- bendijo unas medallas que llevaban esculpidas la imagen de la misma.

Lo que si aparecen son una serie de disposiciones limitativas u orientadas a la dignidad del culto lo cual puede explicarse por el hecho de que la situación canónica del Santuario era bastante ambigua ya que se trataba de un oratorio público perteneciente a particulares.

En el año 1863 siendo aún Vicario Foráneo de la Provincia llama al orden al padre franciscano Daniel Pcelei por que un grupo de sacerdotes seráficos habían celebrado en la capilla de Guadalupe a pesar de la normativa que las prohibía. Los franciscanos argumentaron en la ocasión que ignoraban estas disposiciones y que el Cura Párroco –por entonces Severo Echague- los había autorizado a celebrar misa cantada.

No sabemos a que disposiciones se refiere Gelabert ya que las únicas conocidas son las dictadas por el Obispo Lué y Riega en 1803 que prescribía la autorización del Párroco para celebrar misa en el lugar, por lo cual los franciscanos habrían actuado correctamente y llama la atención de Gelabert.

Dos años mas tarde y cuando apenas hacía dos meses que había asumido como Obispo del Litoral a través de Clemente San Martín –comisionado ad hoc- determina que ‘... bajo ningún pretexto ni consideración alguna permita a las personas tanto seculares como eclesiásticos que acostumbran a concurrir a la función principal de la Ssma. Virgen y otras fiestas particulares en el año, se sirvan de la sacristía del Coro y mucho menos de la Iglesia para otros actos que los exclusivamente religiosos: quedando por lo tanto absolutamente prohibido el que en atención de la estrechez o poca comodidad de las habitaciones contiguas a dicha Capilla, puedan disponer de los lugares mencionados antes, para los usos que le serían permitidos en aquello’, a la par que recuerda que no se puede celebrar ninguna Misa cantada sin previo permiso del Párroco.

Tal vez la razón de esta prohibición tenga que ver con algunos excesos que se hayan cometido en el recinto sacro, aunque en este sentido si bien Lina Beck Bernard resalta las actividades profanas el día de la Fiesta, no se encuentra menciones a perturbaciones en el desarrollo de las celebraciones cultuales.

En 1870 Mons. Gelabert y Crespo eleva una petición a la Santa Sede por la cual se troca la fecha del 26 de febrero por la del II Domingo de Pascua, aunque como ya dijimos desconocemos la motivación de decisión tan trascendente.

Su última disposición sobre Guadalupe la encontramos en las actas de la Santa Visita Pastoral que realiza a la ciudad de Santa Fe en el mes de julio de 1871, en el Capítulo que se refiere a las Capillas y Oratorios Públicos que se encuentran en la jurisdicción de la Iglesia Matriz.

Lo que señala para la Capilla de Guadalupe – a la cual individualiza-, vale para el resto a las que no se nombra precisando: ‘... que mientras no gocen de alguna excepción o tengan algún privilegio particular de la Superior Autoridad Eclesiástica, no puedan celebrar en ellas Misas cantadas en honor de algún Santo o festividad, muchos menos entierros ni misas de honras o funerales sin consentimiento y expresa licencia del mencionado Cura’, el que además debe cuidar de que no falte nada para la digna celebración de los oficios divinos de acuerdo a las rúbricas y disposiciones de la Sagrada Congregación , llamar la atención de los Capellanes cuando note algún descuido o deterioro y que se ocupe de revisar los libros de entradas y gastos que anualmente deberán presentarle.

A luz de estas intervenciones del apostólico Obispo se pone de manifiesto una práctica religiosa de cierta magnitud por parte del clero y de los fieles que en ocasiones desbordan la reglamentación vigente, su sincera preocupación por la dignidad del culto a María y su intento de encauzarlo de acuerdo a derecho, tal como lo recordará Mons. Boneo en 1901.

No hay comentarios: